Patrocinadores
La Diputación Foral de Bizkaia establece para cada ejercicio fiscal una relación de actividades prioritarias de mecenazgo en el ámbito de sus fines de interés general, así como las entidades beneficiarias y los requisitos y condiciones que dichas actividades deben cumplir.
En concreto para el año 2007 se aprobó el Decreto Foral 230/2006 por el que se declara a ASFEDEBI como entidad que realiza actividades prioritarias a efectos de la Norma 1/2004.
En todos los ejercicios anteriores ASFEDEBI ha recibido tal calificación. (Y la seguirá recibiendo)
APORTACIONES
Por cualquier tipo de donación en sentido amplio. Es decir incluidos no solo entregas de dinero gratuitas sino cualquier tipo de patrocinio o ayuda bien con causa publicitaria o de otra clase.
TODAS las actividades que realice ASFEDEBI son actividades prioritarias, y por lo tanto TODAS las aportaciones están sometidas al régimen de incentivos o beneficios fiscales.
SUJETOS
Los patrocinadores podrán ser tanto personas jurídicas como físicas.
Es decir que se aplican los incentivos tanto a las sociedades mercantiles sometidas al Impuesto de Sociedades (anónimas, limitadas, etc.) como a personas físicas y empresarios que tributen por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
INCENTIVOS
En el Impuesto de Sociedades:
Las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias tendrán la consideración de partida deducible en la determinación de la base imponible del Impuesto. Es decir que a efectos de calcular el beneficio empresarial el total de las aportaciones es considerado como un gasto. Y además podrán deducirse el 18 % de las cantidades ingresadas en la cuota líquida resultante del impuesto. Para este año que se establecen dos tipos generales en el impuesto del 28 % y del 24 % las entregas a ASFEDEBI suponen un ahorro fiscal del 42 al 46%. (En ejercicios anteriores el ahorro era mayor, porque al ser los tipos más altos, 30 % y 32,5 %, se llegaba hasta el 50,5 %. De todas formas los tipos están recurridos por las Comunidades Autónomas limítrofes, y como no cambie la línea marcada por los Tribunales se anularán los tipos del 28 % y 24 %, se igualarán al alza con los del estado, y será aún más beneficioso el entregar cantidades a ASFEDEBI, llegaríamos a ahorros fiscales en torno al 55 %).
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
a) Contribuyentes que desarrollen actividades empresariales o profesionales en régimen de estimación directa.
Las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias tendrán la consideración de partida deducible en la determinación de la base imponible del Impuesto. Es decir que a efectos de calcular el beneficio empresarial el total de las aportaciones es considerado como un gasto. Y además podrán deducirse el 18 % de las cantidades ingresadas en la cuota líquida resultante del impuesto. (Los ahorros fiscales en el IRPF dependen del tipo aplicable a cada declaración, pero para rentas altas se pueden obtener ventajas por encima del 60 %)
b) resto de contribuyentes
Podrán deducirse la cuota integra o el 30% de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias.
(lo mismo que una donación a la Cruz Roja)
c) Los contribuyentes del Impuesto de la Renta de no residentes con establecimiento permanente domiciliado en Bizkaia tendrán el mismo tratamiento que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.
EJEMPLO SUPUESTO
Empresa S.A.,
Beneficios en el Impuesto de Sociedades 100.000
Pagará a la Hacienda Foral 28.000
Entregando 10.000 a ASFEDEBI
Pagará a la Hacienda Foral 23.400